PRI va por mejorar derechos en materia de Transparencia y acceso a Información
Para homogenizar, las definiciones y principios que rigen el derecho de acceso a la información pública y ampliar la cobertura de este derecho a los pueblos indígenas y de las personas con discapacidad, la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y de Combate a la Corrupción, inició el análisis de la iniciativa para reformar la Ley de Transparencia de la entidad, formulada por la diputada Gretel González Aguirre, por lo que se reunieron con personal del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios (Infoem).
“Entre los objetivos del gobierno del Estado de México es fortalecer a los grupos vulnerables, es poner el ojo y la lupa en cuanto a la atención de los grupos indígenas, y esta iniciativa justamente eso es lo que busca, que hoy los grupos indígenas tengan ese derecho al acceso a la información pública (…) agradezco mucho también al Infoem por su presencia, agradezco infinitamente que nos regalen de su tiempo para poder robustecer insisto y fortalecer esta iniciativa, y que próximamente esta iniciativa pueda ser un hecho”.
La Comisión determinó dar tiempo al Infoem para el análisis de la iniciativa y pueda aportar sus observaciones y retomar el análisis el lunes 9 de octubre.
La iniciativa se basa en dos objetivos, el primero es “Homogenizar, las definiciones y principios que rigen el derecho de acceso a la información pública; las facultades, atribuciones y competencias de los responsables en materia de transparencia y acceso a la información; las obligaciones de transparencia; así como los procedimientos de atención a las solicitudes de acceso a la información; acorde a las disposiciones contenidas en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, las Leyes de Gobierno Digital, de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, de Archivos y Administración de Documentos, todas para el Estado de México y Municipios, así como los Lineamientos y Criterios emitidos por el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, respectivamente; y
“2. Potenciar, progresivamente, el derecho de acceso a la información de los pueblos indígenas y de las personas con discapacidad que residen en el Estado de México, a través del reforzamiento de las disposiciones ya prescritas en los artículos 11 párrafo segundo, 16, 24 fracciones XVI y XX, 36 fracción XXXVI, 53 párrafos segundo y tercero, 80, 81, 150 y 175 párrafo segundo de la propia Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; en estricto cumplimiento a lo señalado en el párrafo tercero del artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Declaración de las Naciones Unidas Sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, aprobadas por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, así como los “Criterios para que los Sujetos Obligados Garanticen Condiciones de Accesibilidad que Permitan el Ejercicio de los Derechos Humanos de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales a grupos vulnerables”, aprobados por el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales”.