Licencias temporales de los presidentes municipales serán de 30 días
Los diputados integrantes de la Comisión de Legislación y Administración Municipal, aprobaron el dictamen para la ampliación del periodo de licencias de los presidentes municipales, que actualmente es de 15 días, y que ahora serán de 30 días.
Con lo anterior las faltas temporales que no excedan de 30 días naturales, podrán ser del conocimiento del ayuntamiento sin que se requiera acuerdo de cabildo para autorizarlas, hasta por tres ocasiones durante el periodo constitucional.
Mientras que las faltas temporales que excedan los 30 días naturales serán aprobadas por el ayuntamiento cuando exista causa justificada; así, el ayuntamiento tendrá que resolver la solicitudes de licencia de 30 días naturales o las definitivas, a más tardar, dentro de los 8 días siguientes a la solicitud, en una sesión de cabildo
Por otra parte las ausencias temporales del presidente municipal que no excedan de 30 días naturales, las cubrirá el secretario del ayuntamiento como encargado del despacho; y las ausencias que excedan de este plazo y hasta por 100 días, serán cubiertas por un regidor, este último a sugerencia del presidente municipal, por lo que el regidor será presidente por ministerio de ley durante ese tiempo.
Comentarios