SEGURIDAD

¿Eres persona física ante el SAT? Esto te interesa



Del 1 de abril al 30 de este mismo mes es el plazo establecido para la presentación anual de impuestos para personas físicas.

María de Lourdes Iglesias, Administradora Desconcentrada del Servicio de Administración Tributaria México (Foto: Rebeca Morales).

María de Lourdes Iglesias, administradora Desconcentrada del Servicio de Administración Tributaria México, refirió que como cada año aquellas personas que a lo largo de los últimos 12 meses, realizaron actividades económicas y percibieron ingresos por sueldos o salarios están obligadas a hacer la entrega de toda su documentación, pagos provisionales y completar el ciclo de contribución fiscal.

De acuerdo con el portal Datos Abiertos del SAT, se contaban nueve millones 589 mil contribuyentes de los cuales más del 90%, están incluidos como personas físicas y que por ende estarían obligados a presentar dicha declaración.

Este año, la autoridad fiscal dio a conocer que aquellas personas que tengan pagos pendientes del ejercicio 2023, podrán hacer los mismos hasta en seis parcialidades, iniciando con ellos en este mes de abril y concluyendo en el próximo agosto.

“Este año se tiene la facilidad para aquellas personas que tengan de saldo en contra pueden ser en 6 parcialidades, Una vez concluido el proceso obtendrían su acuse de cumplimiento de la presentación y las líneas de captura para poder realizar el pago”.

Los sujetos obligados, en este caso son quienes trabajaron con dos o más patrones de manera simultánea en el ejercicio 2023, quienes excedan los 400 mil pesos de ingresos en este ejercicio, las personas que tuvieron alguna indemnización o ingresos por pensión, si tuvieron ingresos que provengan del extranjero o que obtuvieron ingresos de retenedores que no estén obligados a declarar este impuesto.

También deben presentar la declaració Personas Físicas que se dedican a prestar un servicio profesional o aquellos que realizan una actividad empresarial y quienes rentan un inmueble.

“El SAT recuerda a todos los contribuyentes personas físicas  que son obligados a presentar la declaración anual, que tiene del 1 al 30 de abril del presente año para poder realizarlo y los obligados a realizarlo son las personas que perciben ingresos por sueldos y salarios”.

Para realizar el procedimiento es necesario contar con su RFC así como la contraseña o firma electrónica, elementos necesarios para ingresar al portal. 

De contar con toda la información pertinente, el proceso puede realizarse hasta en 10 minutos; del próximo 17 de abril y hasta el final del mes las diferentes oficinas regionales del SAT tendrán un horario ampliado de atención para asesorar a los contribuyentes, esto es desde ocho 30 de la mañana hasta 6 de la tarde.

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