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Congreso estudiará reformas a Ley de Vigilancia de Medidas Cautelares



La propuesta busca una planeación adecuada de las actividades de la Secretaría de Seguridad estatal (Foto: Especial).

La propuesta, que promueve reformas a la Ley de Vigilancia de Medidas Cautelares y de la Suspensión Condicional del Proceso en el Estado de México, añade que busca una adecuada planeación y conducción de las actividades que realiza la Secretaría de Seguridad estatal, por lo cual es necesaria la actualización de la normativa.

Propone que la actual Ley de Vigilancia debe evaluar el nivel de riesgo que una persona imputada representa al seguir en libertad en un proceso penal, a fin de determinar la idoneidad de las medidas cautelares proporcionadas al caso, en concordancia con lo previsto en el Código Nacional de Procedimientos Penales. Establece que, para todo lo no previsto en dicha ley, se aplicará supletoriamente el Código Penal del Estado de México.

Durante sesión deliberante, presidida por el diputado Maurilio Hernández González (morena), el legislador Carlos Alberto López Imm (PVEM) dio lectura al documento que señala que la sobrepoblación carcelaria y la falta de recursos tecnológicos, así como de mecanismos eficientes de coordinación interinstitucional, han limitado la capacidad del Estado de garantizar la adecuada supervisión de las personas imputadas, incrementando los riesgos de reincidencia delictiva.

Ante este panorama, la reforma constitucional del 18 de junio de 2008, que dejó atrás el sistema inquisitivo y adoptó un nuevo sistema de justicia penal acusatorio y oral, transformó el papel de los operadores del sistema, así como los mecanismos e instituciones en relación con las figuras jurídicas que la aplican, entre las que se encuentran las medidas cautelares.

Puntualiza que, para enfrentar esos desafíos, la Ley de Vigilancia de Medidas Cautelares y de la Suspensión Condicional del Proceso en el Estado de México, publicada en 2015, estableció un marco normativo que regula la supervisión de las medidas cautelares, desde una perspectiva administrativa, compatible con el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Aunque, lo anterior sólo regula las disposiciones de carácter administrativo para el cumplimiento y supervisión de las medidas cautelares, y las condiciones de la suspensión condicional del proceso, sin abordar aspectos procesales.

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